Discusión:Tribunal de Costa Rica elimina concesión minera y ordena investigar a expresidente

Último comentario: hace 13 años por MadriCR en el tema Resolución parcial

Original por... editar

Presencié la lectura del fallo y asistí a la celebración, las opiniones fueron recolectadas por Facebook. --Luis     ¡Hablame que no muerdo! 04:57 9 dic 2010 (UTC)Responder

Duda editar

Dos preguntas, antes de editar, Oskuridad. ¿Que conocemos por un por tanto? ¿Es como una resolución? Si es así, creo que fallo es un término judicial más conocido. Y otra, ese por tanto dice que "de ser necesario" se investigue penalmente al ex presidente. No conozco mucho la legislación costarricense, pero no se ha ordenado aún que se investigue, sino que, derivado del primer por tanto, se investigue y luego de ese deslinde de hechos se abra o no una causa penal a Arias. Creo que ambas cosas deben aclararse porque repercuten en tu cabezal y redacción. Saludos, --Iván   | Quejas y ayuda acá 22:22 25 nov 2010 (UTC)Responder

Si, el por tanto es lo mismo que resolución, el parrafo donde está la cita Cqoute hace referencia a la lectura inicial, antes de finalizar, el juez hace referencia a todo lo que repercutió en la desición del juicio y ordenó que se investigue al ex presidente. --Luis     ¡Hablame que no muerdo! 00:16 26 nov 2010 (UTC)Responder
Ya hice los cambios y agregué lo final de la lectura (que explica el por qué se da el fallo a favor de los ambientalistas y por qué se habre la investigación contra el ex mandatario y los demás funcionarios públicos), en la emoción de la resolución omití agregarlos... --Luis     ¡Hablame que no muerdo! 00:31 26 nov 2010 (UTC)Responder

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AVISO: Sentencia completa en Wikisource acá --Luis   04:48 8 ene 2011 (UTC)Responder


No se ha publicado totalmente el fallo, ya que fue leido completo hasta este 14 de diciembre--Luis     ¡Hablame que no muerdo! 16:37 15 dic 2010 (UTC) "Por tanto de la sentencia:Responder

Se admite el hecho nuevo presentado por la Asociación Preservacionista de la Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), en relación con la falta de visado del Colegio de Ingenieros Químicos, la falta de firma de un ingeniero químico, en los planos y diagramas de flujo del proyecto minero Crucitas.

Se admite el hecho nuevo formulado por los actores y su coadyuvante en relación con la existencia de un camino público en la zona del proyecto minero Crucitas, el cual la empresa demandada propone disponer la construcción de la laguna de relaves.

Se acoge la defensa de acto no susceptible de impugnación, formulada por Industrias Infinito Sociedad Anónima, únicamente en relación con los oficios números DST-773-2006, emitido por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia Agropecuaria en fecha 4 de octubre del 2006, y número ASA-013-2008-SETENA, emitido por el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en fecha 14 de enero del 2008. En consecuencia se declara inadmisible la demanda de Jorge Lobo Segura únicamente en cuanto a sus pretensiones anulatorias contra los oficios DST-773-2006 y ASA-013-2008-SETENA, ya citados.

Se rechazan las defensas previas de cosa juzgada, caducidad y la así denominada inadmisibilidad de la acción, formuladas por el Estado.

Se rechazan las defensas previas de cosa juzgada, caducidad, prescripción, acto consentido y en la que no fue acogida la de actos no susceptibles de impugnación, formuladas por Industrias Infinito Sociedad anónima.

Se rechazan las defensa previas de cosa juzgada y caducidad formuladas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y falta de interés opuestas por los demandados en relación con las pretensiones de nulidad de las resoluciones número 3638-2005-SETENA; número 170-2008-SETENA; número R217-2008-MINAE; número 244-2008-SCH y el Decreto Ejecutivo número 34801- MINAET.

Se acoge la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el Estado en relación con la pretensión de daño moral formulada por la APREFLOFAS respecto de las pretensiones numeradas como 2 y 4 del escrito de demanda de Jorge Lobo Segura, visibles a folio 1578, de tomo tercero del expediente judicial.

Se acoge la excepción de falta de derecho y se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y falta de interés opuestas por los codemandados.

Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y falta de interés opuestas por los codemandados respecto de las pretensiones de reparación del daño, formuladas por don Jorge Lobo Segura contenidas en las pretensiones numeradas como 3 y 5 de su escrito de demanda, visible a folio 1517 de tomo tercero del expediente judicial.

Corolario de lo anterior:

Se declara, parcialmente con lugar las demandas presentadas por APREFLOFAS y Jorge Lobo Segura.

En consecuencia se resuelve así:

Se anulan las resoluciones número 3638-2005-SETENA; número 170-2008-SETENA; número R217-2008-MINAE; número 244-2008-SCH y el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 34801-MINAET.

Se condena a los demandados Industrias Infinito Sociedad Anónima, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación a la reparación integral de los daños ambientales provocados con la tala rasa llevada a todas las propiedades de Industrias Infinito Sociedad Anónima con posterioridad al dictado a la resolución número 244-2008-SCH, mismos que se determinarán en fase de discusión de sentencia, tomando en cuenta para tales efectos, lo siguiente:

El daño ambiental sufrido se determinará mediante prueba pericial, la cual deberá tener las recomendaciones necesarias para la reparación integral de la zona afectada. Asimismo, pericialmente deberá cuantificarse la suma necesaria para la reparación integral de la zona impactada y una vez calculada por el juez ejecutor, dicha suma deberá ser depositada en la Caja Única del Estado en una cuenta cliente creada específicamente para tal fin, misma que deberá ser identificada con el objeto y destino para lo que fue creada, y el titular de las actas será el MINAET, el que deberá destinar la suma fijada exclusivamente para ejecutar las obras de reparación y restauración de la zona afectada.

Respecto a los codemandados Estado y SINAC deberá el Ministerio de Hacienda realizar la provisión presupuestaria de las sumas que se lleguen a establecer en ejecución de sentencia, a fin de garantizar la disposición presupuestaria para hacer efectiva la citada reparación. Deberá Industrias Infinito S.A. colaborar y permitir todas las actividades tendientes a la reparación aquí ordenada.

Se ordena comunicar la presente sentencia al Ministerio de Hacienda, al Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la Contraloría General de la República, al Área de Derecho del Área Ambiental de la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes de la República para la de sus cargos.

Se mantiene la medida cautelar ordenada mediante resoluciones 1377-2010 de las 18:25 horas del 26 de abril del 2010; número 1477-2010 de las 16:07 minutos del 23 de abril del 2010 hasta una vez que alcance firmeza esta sentencia.

Se ordena al Registro Nacional Minero cancelar la concesión a favor de Industrias Infinito S.A., que se tramitó como Expediente Minero Número 2594.

Se ordena comunicar esta sentencia al MINAET a efecto que se inicien los procedimientos administrativos que correspondan contra Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz y Cynthia Cavallini Chinchilla.

Se ordena comunicar esta sentencia al Ministerio Público para que allí se inicie una causa penal en contra de alguna en contra de las siguientes personas:

Oscar Arias Sánchez

Roberto Dobles Mora

Sonia Espinoza Valverde

Eduardo Murillo Marchena

José Francisco Castro Muñoz

Cynthia Cavallini Chinchilla

Sandra Arredondo Li, y

Arnoldo Rudín Arias.

Se ordena comunicar a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas para que se investigue el comportamiento del abogado Sergio Artavia Barrantes en este proceso.

Se condena al Estado, al SINAC y a Industrias Infinito S.A. al pago de ambas costas de esta acción.

De conformidad con el numeral 130, inciso 3, del Código Procesal Administrativo se ordena publicar íntegramente la presente sentencia en el Diario Oficial La Gaceta con cargo al Estado.

Este es el dictamen integral de la parte dispositiva", leída por Eduardo González Segura, Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV.

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