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Tengo unas dudas existenciales sobre imágenes que están en commons. En particular sobre el borrado de [[Archivo:43normalistasAyotzinapa.png]] me pregunto si existe alguna forma de justificar el uso de rostros de desaparecidos para documentar artículos. En mi inmensa ignorancia, asumí que las fotografías de personas desaparecidas son de dominio publico, pero veo que no es así. ¿Es necesaria pedir, a el padre de alguien que busca, un correo donde ceda los derechos de la imagen?. La verdad esto si me causa conflicto. [[Usuario:PetrohsW|petrohs]] ([[Usuario_Discusión:PetrohsW|gracias]]) 21:03 4 nov 2014 (UTC)
: {{ping|PetrohsW}} Ciertamente, que una persona esté desaparecida no hace que se retrato pase al dominio público. Esto se debe a que los derechos de autor de un retrato nunca son del retratado, sino de la persona que realizó el retrato (en el caso de las fotografías, los derechos son del fotógrafo). Puedes solicitar permiso para la imagen mediante [[c:Commons:Modelos de mensajes|OTRS]], pero no se los debes pedir a los familiares del retratado sino al autor de la fotografía. [[Usuario:Ralgis|Allan J. Aguilar]] ([[Usuario Discusión:Ralgis|Ralgis]]) 21:10 4 nov 2014 (UTC)