Wikinoticias entrevista a Guillermo Chas, abogado y político
9 de julio de 2021
Wikinoticias entrevista a Guillermo Chas, abogado constitucionalista, profesor universitario y político acerca del manejo de la Emergencia Sanitaria por COVID-19 en Corrientes.
Wikinoticias ¿Cómo considera que se está manejando la pandemia en Corrientes?
Guillermo Chas Obviamente que por mi profesión y por mi actividad a lo largo de estos meses en el marco de la Emergencia Sanitaria, mi respuesta va a estar orientada al manejo institucional y legal de la situación, ya que respecto a la cuestión estrictamente epidemiológica son los especialistas médicos quienes nos deben dar su visión. Desde un punto de vista institucional, el Gobernador Gustavo Valdés se manejó, en líneas generales, dentro de los márgenes de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad que se podían esperar, aunque algunas medidas que tomó en un principio, como el cierre parcial, pero en la práctica casi total, del Puente Chaco-Corrientes generaron reclamos judiciales que prosperaron dejando en evidencia que hubo algún tipo de exceso.
Wikinoticias ¿Y en el caso de los municipios, cómo viene siendo el proceder?
Guillermo Chas Partiendo de la base de que nuestra Provincia de Corrientes tiene 74 municipios, la respuesta debe darse en perspectiva, ya que en una mayoría de las jurisdicciones locales no se observaron situaciones irregulares.
Sin embargo, hubo otros municipios que sí se excedieron y abusaron de sus atribuciones violando el principio de supremacía constitucional previsto en el Artículo 31 de la Constitución Nacional, al dictar normas contrarias a las dispuestas por las autoridades provinciales y federales en el ejercicio de atribuciones sanitarias que, debe recordarse, son competencias concurrentes.
Wikinoticias ¿Podría profundizar en este último concepto de la supremacía constitucional y las facultades concurrentes?
Guillermo Chas Sí, por supuesto. La República Argentina es un país que adoptó para su gobierno la forma de Estado federal y una forma de gobierno republicana, lo que significa que tenemos tres niveles de autoridades estatales: las nacionales (Presidente, Congreso y Justicia Federal), las provinciales (Gobernadores, Legislaturas y Jueces Provinciales), y las municipales (Intendentes y Concejos Deliberantes).
En este marco, hay atribuciones que le pueden corresponder únicamente a alguno de esos niveles del Estado (por ejemplo, solamente la nación puede acuñar moneda) pero hay otras que se ejercen de manera colaborativa entre los tres órdenes, lo cual se denomina como facultades concurrentes y la salud es una de ellas. El problema nace cuando, en el ejercicio de estas facultades concurrentes, se genera una superposición de los diversos órdenes estatales sobre una misma temática, y este solapamiento lesiona los derechos de los ciudadanos. Allí es donde la Constitución Nacional zanja la cuestión haciendo prevalecer la norma superior, es decir, la federal primero, la provincial después y la municipal en último lugar.
Este es un tema que nuestra Corte Suprema de Justicia, siguiendo un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos del año 1819 (caso Mc Culloch vs. Maryland), resolvió en 1957. El fallo en cuestión, Gimenez Vargas contra Provincia de Mendoza, es un leading case en materia de supremacía constitucional y allí el Máximo Tribunal sentenció que “(…) de plantearse un conflicto entre normas dictadas por las provincias y la Nación, para dirimirlo es necesario, en primer lugar, preguntarse a qué jurisdicción corresponde la facultad de regulación sobre esa cuestión (…) seguidamente, en caso de que se trate de asuntos que se encuentran sujetos a un poder de policía concurrente, el conflicto debe resolverse mediante un criterio jerárquico, conforme al orden establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional, que hace prevalecer la norma federal.”
Wikinoticias Usted intervino en numerosos casos que cobraron trascendencia mediática ¿cuál fue el comportamiento de los municipios y cómo se resolvió?
Guillermo Chas A mi me tocó intervenir en una situación muy grave que tuvo lugar en la localidad de Berón de Astrada, donde el Intendente Adrián Curi dictó normativas que, tras los procesos judiciales iniciados, fueron consideradas arbitrarias, desproporcionadas e irrazonables de acuerdo a las sentencias de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo de nuestra Provincia.
Un ejemplo que demuestra el delirio de las medidas adoptadas en este municipio fue el aislamiento obligatorio quincenal exigido por el Municipio a todo residente (y su grupo familiar) por el mero hecho de trabajar en otra localidad, el que se imponía cuando el trabajador regresaba a su domicilio, aunque no hubieran sido contactos estrechos de casos positivos ni tuvieran síntomas de la enfermedad. En el supuesto de trabajadores que debían ingresar y egresar de la localidad con frecuencia, tal el caso de policías o penitenciarios, sus familias también se veían conminadas a permanecer encerradas en sus domicilios por tiempo indeterminado, debido a que el trabajador volvía antes de que se cumplieran los catorce días de aislamiento generados por su anterior ingreso, poniendo el contador familiar en cero cada vez que regresaba a su domicilio. Esto, obviamente, implicaba severas restricciones a otros derechos constitucionales más allá de la libertad ambulatoria: por ejemplo, el derecho a trabajar, ya que los miembros del grupo familiar se veían forzados a permanecer confinados en sus domicilios de manera desproporcionada e indeterminada, sin poder salir siquiera para cumplir con sus quehaceres laborales.
Como vemos, fueron medidas totalmente violentas, que contrariaban todas las recomendaciones y postulados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y que, en mi criterio jurídico, constituyen además el delito de abuso de autoridad previsto en el Artículo 249 del Código Penal, que sanciona a los funcionarios que dicten órdenes contrarias a las leyes y la Constitución Nacional. Afortunadamente, la Justicia Provincial hizo lugar a distintas acciones de hábeas corpus que intentamos, toda vez que lo que se estaba restringiendo a través de estas medidas abusivas era el derecho humano fundamental a la libertad ambulatoria.
Wikinoticias Luego de estos casos, ¿considera que los municipios han adecuado su actuar a derecho?
Guillermo Chas En líneas generales sí, ya que ha quedado en claro que las competencias municipales en el marco de la emergencia sanitaria no son absolutas ni ilimitadas: encuentran fronteras dadas por los principios de supremacía constitucional, razonabilidad, legalidad y proporcionalidad, como así también por las reglas constitucionales y legales que rigen a las instituciones de nuestro sistema republicano y federal.
Creo que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia debería haber tomado un rol más activo en la cuestión para garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales ya que, como ha dicho la Corte Suprema, la emergencia no suspende la vigencia de la Constitución, a pesar de que algunos intendentes no lo tuvieron tan en claro. Un buen asesoramiento de las áreas competentes del Gobierno Provincial resulta fundamental para que los municipios sean más diligentes.
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Fuentes
- ((es)) “Indignante: Impidieron ingresar a Berón de Astrada a una mujer con su beba tras haber viajado a Corrientes” — Radio Dos (Corrientes), 23 de noviembre de 2020.
- ((es)) Redacción Diario El Litoral de Corrientes “Corrientes: juezas ordenaron a un municipio que se abstenga de pedir test negativo en el acceso” — Diario Chaco Día por Día, 18 de diciembre de 2020.
- ((es)) “Provincias cerradas, asunto supremo” — Diario Judicial, 10 de septiembre de 2020.
- ((es)) “COVID-19: los municipios deben respetar límites provinciales y nacionales al imponer restricciones” — Diario La República de Corrientes, 14 de julio de 2021.