Discusión:Tribunal costarricense encontró irregularidades en permisos para el funcionamiento de una mina

Último comentario: hace 13 años por Jurock en el tema Redacción

Estuve en la lectura final del juicio y tomé las fotografías --Luis ¡Hablame que no muerdo! 01:35 16 dic 2010 (UTC)Responder

Decreto 34801-MINAET (anulado) editar

Nº 34801-MINAET
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política y el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 3
inciso m), 19 inciso b) 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
Nº 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996.
Considerando:
I.—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de
árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que
el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
II.—Que el artículo 3 inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las
realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios
sociales sean mayores a los costos socio-ambientales.
III.—El Código de Minería en su artículo 6 establece: “Artículo 6. 1. Se declara de utilidad pública toda la
actividad minera, tanto en los trabajos de exploración, como en los de explotación. Tendrán el mismo carácter la
concentración, beneficio, transformación, transporte de sustancias minerales y los terrenos de propiedad particular o
estatal necesarios para estos fines”. Con base en esta declaratoria de utilidad pública, este artículo dispone que las
empresas mineras están autorizadas para efectuar su actividad en terrenos particulares e inclusive en terrenos estatales.
IV.—En el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE se indica como
actividad de conveniencia nacional a aquellas relacionadas con el estudio y ejecución de proyectos o actividades de interés
público efectuadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, que
brindan beneficios a toda o gran parte de la sociedad y entre ellas se encuentra la actividad minera. Con base en esta
declaratoria, la empresa puede proceder a solicitar la autorización para la corta de árboles y la realización de obras en el
área de protección de quebradas y ríos.
V.—Industrias Infinito, S. A., es titular de la Concesión de Explotación Minera que corre en el Registro Nacional
Minero de la Dirección de Geología y Minas bajo el expediente Nº 2594. El Ministro de Ambiente y Energía mediante la
resolución Nº 217 de las 15:00 horas del día 21 del mes de abril del año en curso, procedió al otorgamiento de la
concesión de explotación minera.
VI.—La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorgó la viabilidad ambiental al Proyecto Minero
Crucitas, mediante resolución Nº 3638-2005-SETENA de las 09:25 horas del día 12 de diciembre del 2005,
Posteriormente, SETENA aprobó modificaciones al Proyecto mediante resolución Nº 170-2008-SETENA de las 12:50
horas del día 4 de febrero del 2008.
VII.—El proyecto Crucitas traerá varios beneficios económicos a la comunidad de San Carlos y el gobierno central.
Entre estos beneficios están los siguientes: i) La mina tendrá una operación cercana a 11 años (incluye construcción,
operación y cierre técnico). Esto significa que durante ese tiempo habrá desarrollo de las comunidades cercanas a Crucitas
y necesidad de mano de obra; ii) La inversión inicial para construir la Mina Crucitas es cercana a US$ 65,000,000. Se
calcula que gran parte de ese monto se usará para compra de servicios profesionales, pago de contratistas, compra de
materiales y maquinaria; mucho de estos adquiridos en la zona de San Carlos; iii) Se estima que se dará empleo a 253
personas directas. En minería se calcula que por cada empleado directo, se da trabajo a 5 empleados indirectos; por lo que
tendremos 1,265 empleados indirectos; iv) Dentro de los compromisos sociales se procurará que al menos el 75% de los
empleados sean de la zona cercana a Crucitas; v) Planilla: La planilla anual para pagar los empleados se estima en US
$ 4,132,859; vi) Impuesto local. El código de minería establece que las empresas mineras deberán pagar el 2% de su
utilidad bruta a la comunidad; por lo que la municipalidad de San Carlos y la comunidad del área de influencia a
Crucitas recibiría anualmente un aproximado de US $ 1,441,158 durante ocho años (para un total de US $ 11,529,263);
vii) Se maneja un fideicomiso para desarrollar obras sociales y las acciones de la comisión de monitoreo del Proyecto
Crucitas, que recibiría anualmente la suma de US $ 364,063 y viii) El proyecto Crucitas pagará impuestos al gobierno
central, se tiene calculado un pago anual por impuesto de renta de US$8,790,289 para un total por la vida de la mina de
US $ 70,322,309.
VIII.—Para la construcción y desarrollo del Proyecto Crucitas se requiere la corta de árboles en 191 Ha 7 782,66
m2 que poseen bosque, lo cual representa el 19.93 % del bosque existente en todas las propiedades, la corta de árboles en
66 Ha 9474,53 m2 en áreas de uso agropecuario sin bosque, lo cual representa el 14.00 % de las áreas de uso agropecuario
sin bosque existente en todas las propiedades y la corta de árboles de 4 Ha 1 751,38 m2 que poseen plantaciones
forestales, lo cual representa el 12.33 % de las plantaciones forestales existente en todas las propiedades. Dentro de las
especies forestales de la zona, se presentan algunas vedadas, de acuerdo con el voto de la Sala Constitucional Nº 2486 de
las 10 horas 54 minutos del 8 de marzo de 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 25700 del 15 de noviembre de 1996.
IX.—Como compensación por el cambio de uso, Industrias Infinito, S. A. propuso las siguientes medidas de
compensación: i) Apoyo para la compra de un terreno para conservación por un monto de doscientos cincuenta mil
dólares; ii) La siembra de 49.8 árboles por cada árbol que se requiera cortar y iii) La creación y conservación de un
corredor biológico dentro de sus propiedades. Por tanto,
DECRETAN
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CONVENIENCIA
NACIONAL DEL PROYECTO MINERO CRUCITAS
Artículo 1º—Se declarara de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas desarrollado por
la empresa Industrias Infinito, S. A.
Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria, la empresa desarrolladora, previa autorización de la oficina
correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, podrá proceder a la corta de árboles (inclusive de las
especies que estén vedadas) y al desarrollo de las obras de infraestructura en áreas de protección, según se indica en el
proyecto.
Artículo 3º—La empresa desarrolladora deberá cumplir con cada una de las medidas de compensación previstas en
el Considerando IX. Para el seguimiento y control de lo anterior, la misma rendirá un informe a la oficina correspondiente
del Sistema Nacional de Áreas de conservación, la que por su parte certificará el cumplimiento.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia.—San José, a las trece horas del día trece de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—
1 vez.—(Solicitud Nº 20189).—C-62720.—(D34801-97407).

Conclusiones del tribunal editar

"Por tanto de la sentencia:

Se admite el hecho nuevo presentado por la Asociación Preservacionista de la Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), en relación con la falta de visado del Colegio de Ingenieros Químicos, la falta de firma de un ingeniero químico, en los planos y diagramas de flujo del proyecto minero Crucitas.

Se admite el hecho nuevo formulado por los actores y su coadyuvante en relación con la existencia de un camino público en la zona del proyecto minero Crucitas, el cual la empresa demandada propone disponer la construcción de la laguna de relaves.

Se acoge la defensa de acto no susceptible de impugnación, formulada por Industrias Infinito Sociedad Anónima, únicamente en relación con los oficios números DST-773-2006, emitido por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia Agropecuaria en fecha 4 de octubre del 2006, y número ASA-013-2008-SETENA, emitido por el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en fecha 14 de enero del 2008. En consecuencia se declara inadmisible la demanda de Jorge Lobo Segura únicamente en cuanto a sus pretensiones anulatorias contra los oficios DST-773-2006 y ASA-013-2008-SETENA, ya citados.

Se rechazan las defensas previas de cosa juzgada, caducidad y la así denominada inadmisibilidad de la acción, formuladas por el Estado.

Se rechazan las defensas previas de cosa juzgada, caducidad, prescripción, acto consentido y en la que no fue acogida la de actos no susceptibles de impugnación, formuladas por Industrias Infinito Sociedad anónima.

Se rechazan las defensa previas de cosa juzgada y caducidad formuladas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y falta de interés opuestas por los demandados en relación con las pretensiones de nulidad de las resoluciones número 3638-2005-SETENA; número 170-2008-SETENA; número R217-2008-MINAE; número 244-2008-SCH y el Decreto Ejecutivo número 34801- MINAET.

Se acoge la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el Estado en relación con la pretensión de daño moral formulada por la APREFLOFAS respecto de las pretensiones numeradas como 2 y 4 del escrito de demanda de Jorge Lobo Segura, visibles a folio 1578, de tomo tercero del expediente judicial.

Se acoge la excepción de falta de derecho y se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y falta de interés opuestas por los codemandados.

Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y falta de interés opuestas por los codemandados respecto de las pretensiones de reparación del daño, formuladas por don Jorge Lobo Segura contenidas en las pretensiones numeradas como 3 y 5 de su escrito de demanda, visible a folio 1517 de tomo tercero del expediente judicial.

Corolario de lo anterior:

Se declara, parcialmente con lugar las demandas presentadas por APREFLOFAS y Jorge Lobo Segura.

En consecuencia se resuelve así:

Se anulan las resoluciones número 3638-2005-SETENA; número 170-2008-SETENA; número R217-2008-MINAE; número 244-2008-SCH y el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 34801-MINAET.

Se condena a los demandados Industrias Infinito Sociedad Anónima, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación a la reparación integral de los daños ambientales provocados con la tala rasa llevada a todas las propiedades de Industrias Infinito Sociedad Anónima con posterioridad al dictado a la resolución número 244-2008-SCH, mismos que se determinarán en fase de discusión de sentencia, tomando en cuenta para tales efectos, lo siguiente:

El daño ambiental sufrido se determinará mediante prueba pericial, la cual deberá tener las recomendaciones necesarias para la reparación integral de la zona afectada. Asimismo, pericialmente deberá cuantificarse la suma necesaria para la reparación integral de la zona impactada y una vez calculada por el juez ejecutor, dicha suma deberá ser depositada en la Caja Única del Estado en una cuenta cliente creada específicamente para tal fin, misma que deberá ser identificada con el objeto y destino para lo que fue creada, y el titular de las actas será el MINAET, el que deberá destinar la suma fijada exclusivamente para ejecutar las obras de reparación y restauración de la zona afectada.

Respecto a los codemandados Estado y SINAC deberá el Ministerio de Hacienda realizar la provisión presupuestaria de las sumas que se lleguen a establecer en ejecución de sentencia, a fin de garantizar la disposición presupuestaria para hacer efectiva la citada reparación. Deberá Industrias Infinito S.A. colaborar y permitir todas las actividades tendientes a la reparación aquí ordenada.

Se ordena comunicar la presente sentencia al Ministerio de Hacienda, al Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la Contraloría General de la República, al Área de Derecho del Área Ambiental de la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes de la República para la de sus cargos.

Se mantiene la medida cautelar ordenada mediante resoluciones 1377-2010 de las 18:25 horas del 26 de abril del 2010; número 1477-2010 de las 16:07 minutos del 23 de abril del 2010 hasta una vez que alcance firmeza esta sentencia.

Se ordena al Registro Nacional Minero cancelar la concesión a favor de Industrias Infinito S.A., que se tramitó como Expediente Minero Número 2594.

Se ordena comunicar esta sentencia al MINAET a efecto que se inicien los procedimientos administrativos que correspondan contra Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz y Cynthia Cavallini Chinchilla.

Se ordena comunicar esta sentencia al Ministerio Público para que allí se determine seguir una causa penal en contra de alguna en contra de las siguientes personas:

Oscar Arias Sánchez

Roberto Dobles Mora

Sonia Espinoza Valverde

Eduardo Murillo Marchena

José Francisco Castro Muñoz

Cynthia Cavallini Chinchilla

Sandra Arredondo Li, y

Arnoldo Rudín Arias.

Se ordena comunicar a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas para que se investigue el comportamiento del abogado Sergio Artavia Barrantes en este proceso.

Se condena al Estado, al SINAC y a Industrias Infinito S.A. al pago de ambas costas de esta acción.

De conformidad con el numeral 130, inciso 3, del Código Procesal Administrativo se ordena publicar íntegramente la presente sentencia en el Diario Oficial La Gaceta con cargo al Estado.

Este es el dictamen integral de la parte dispositiva", leída por Eduardo González Segura, Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV.

Redacción editar

Tengo una objeción con esta nota, ya que la forma de redactar dista de ser una noticia, parece más una narración en prosa y habla de cosas muy en detalle. Considero que la nota debería sintetizarse resaltando los puntos más importantes del suceso y no remitir si la impresora se dañó o que el dictamen fue hecho en un día con bajas temperaturas. Hay que ser conciso y preciso.

También me preocupa que el redactor MadriCR esté plenamente identificado con el movimiento ecologista antiminas, tal como reza su página de usuario y eso implique que la nota tenga de forma predeterminada un sesgo hacia una de las partes del conflicto. No es la primera vez que pasa esto, pero considero que en vista de que se está tomando de hábito, es una espada de doble filo que se hagan notas originales con un sesgo predeterminado. Taichi 03:29 16 dic 2010 (UTC)Responder

Si bien estoy identificado con el movimiento ambientalista no quiere decir que lo redactado en la nota viole las politicas del punto de vista neutral, además lo dicho ahí es lo que salió de boca de los jueces del tribunal, también no creo que haya sesgo en contra de ninguna de las partes involucradas en este caso, ni el Estado ni el MINAET ni el SINAC ni los representates de Infinito Gols se han pronunciado por este fallo, colocar información que no han dicho sería poner palabras en boca de los demás, cosa que yo no haré, con respecto al reportaje original cumplí con los requisitos que ahí se solicitan, las fuentes, los documentos que se encuentran en esta misma página de discución etc. el hecho que yo me represente con el movimiento ecologista no quiere decir que vaya a torturar crear una nota "polarizada" en la que ataque al otro "bando", esa relación sería como el tema de política, el hecho de ser de un partido político diferente no quiere decir que la nota -a menos de que se compruebe- esté violentando la integridad del otro. --Luis     ¡Hablame que no muerdo! 04:02 16 dic 2010 (UTC)Responder
No digo que estés vedado de redactar las notas, pero considero que un tercero debería revisar exhaustivamente mediante las fuentes si en efecto la nota está balanceada y estén las dos caras de la noticia, porque puede darse el caso que se meta "gato por liebre". Yo sí había notado de antes, pero no tenía el tiempo para sentarme y expresar esta preocupación aquí, y por eso no he marcado la nota (aunque debería hacerlo por las dudas) pero no quiero que se vea que estoy persiguiéndote (ya que he estado muy crítico con tu trabajo). Aún así, considero que es necesario sintetizar la nota a lo concreto y directo. Taichi 04:06 16 dic 2010 (UTC)Responder
Concuerdo, pidamos a otro revisor que chequeé la nota. --Luis     ¡Hablame que no muerdo! 04:08 16 dic 2010 (UTC)Responder
Creo que esto debería poner fin a la disputa. Le he dado la razón a Taichi, y creo que los dos elementos que resaltó eran superfluos (lo del día más frío y lo de la impresora). Aún así, creo que no hay problemas graves del PVN: me gustaría la reacción de los "imputados" (ya sé que no es penal :P) pero de momento no la hay. – Julián [disc.] 04:17 16 dic 2010 (UTC)Responder
Bueno, es algo, aunque sí me hubiera gustado una sintetización más profunda de la nota. Pero lo dejaré pasar por esta vez... Taichi 04:28 16 dic 2010 (UTC)Responder
Si tanto te molesta, puedes arreglarlo vos, en Wikinoticias no hay "cultura de autor" respecto de sus artículos. – Julián [disc.] 04:55 16 dic 2010 (UTC)Responder
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