Tribunal costarricense encontró irregularidades en permisos para el funcionamiento de una mina
Con un retraso de dos horas luego de lo estipulado, el Tribunal Contencioso Administrativo dio inicio la lectura completa del fallo que realizó esa entidad por el caso de la minería en la Zona Norte de Costa Rica, el texto que debía iniciar a leerse a las 8 am, empezó a las 10 am y se extendió hasta horas de la noche. Durante la lectura los jueces del tribunal explicaron punto por punto las irregularidades que encontraron en los permisos que le fueron otorgados a la empresa minera de capital canadiense Infinito Gold S.A.
16 de diciembre de 2010
La investigación del Tribunal Contencioso Administrativo llegó a un veredicto sobre el caso contra la empresa canadiense Infinito Gold, el Estado de Costa Rica y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) por las irregularidades cometidas al otorgar los permisos a la empresa minera para la extracción de 800 mil onzas de oro en la localidad de Cutris de San Carlos.
Los jueces David Fallas Redondo, Grace Loaiza Sánchez y el Presidente del Tribunal, Eduardo González Segura, dieron a conocer durante la lectura que las partes demandadas incurrieron en diversos actos fraudulentos a la hora de pedir y otorgar los permisos respectivos, además la investigación involucra al expresidente Óscar Arias Sánchez quien, según el tribunal, tomó provecho de sus cargo como funcionario público para otorgar y firmar los permisos que el tribunal declaró nulos durante la sentencia.
El documento final, que contiene más de 30 puntos en los cuales se exponen las irregularidades encontradas en los permisos, criticó fuertemente a la empresa minera y a los funcionarios públicos involucrados "por ayudar en una actividad fraudulenta."
Papel del gobierno y de los funcionarios públicos involucrados
Según la investigación realizada por el tribunal, "se encontraron enormes irregularidades que no debieron haber pasado por alto". Asimismo, declaró que el gobierno del entonces Presidente Oscar Arias, "desvió el poder que tenían para apoyar los intereses privados de la empresa".
Ahora se sigue una causa penal en contra de Arias y de otros siete funcionarios quienes tuvieron alguna participación a la hora de entregar los permisos a la minera.
Otros pronunciamientos del tribunal
Las pruebas aportadas por la parte demandante en el caso llevaron a que el tribunal criticara fuertemente a la empresa minera, pues afirman que "desde el principio la minera quiso causar daño", además de que las pruebas que la misma parte demandada llevaron al tribunal, los testigos y la actuación de uno de los abogados del Estado, "causaron que demos este fallo".
- El tribunal descubrió que los permisos que se tramitaron para el inicio de la actividad minera fueron redactados durante una moratoria a la minería metálica a cielo abierto que el entonces Presidente Abel Pacheco firmó, durante el gobierno de Oscar Arias este la derogó y autorizó con el decreto 34801-MINAET el interés público y la conveniencia nacional del proyecto.
- El tribunal analizó los planos aportados por la empresa y determinó que pretendían excavar por más de 75 metros hasta alcanzar un manto acuífero que lleva agua potable a la comunidad de Crucitas.
- Se encontró en la investigación que un camino publico iba a hacer utilizada para crear la “laguna de relaves”, donde se depositarían los desechos de la mina.
- Que SETENA no ordenó un segundo estudio de impacto ambiental y la empresa presentó documentos en ingles, borradores y otros sin la firma respectiva de distintas personas encargadas en el área de Química.
- Que los permisos tramitados databan desde hace más de 15 años, por lo que son nulos por ser redactados durante la moratoria a la minería del Presidente Pacheco.
- Que Arias y el Ministro de Ambiente estaban protegiendo los intereses privados de la empresa.
- Que el papel de Sergio Artavia Barrantes durante el juicio estuvo directamente vinculada a atacar a los jueces y a la parte demandada, además de que durante la presentación de pruebas de los demandantes este enviaba mensajitos en papel a los representantes de la minera que posteriormente fueron descubiertos con palabras como: "¿pedimos una excepción de falta de derecho, falta de legitimación activa o de falta de interés contra esa prueba?".
Veredicto del Tribunal
En consecuencia se resuelve así:
Se anulan las resoluciones número 3638-2005-SETENA; número 170-2008-SETENA; número R217-2008-MINAE; número 244-2008-SCH y el Decreto Ejecutivo 34801-MINAET.
Se condena a los demandados Industrias Infinito Sociedad Anónima, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación a la reparación integral de los daños ambientales provocados con la tala rasa llevada a todas las propiedades de Industrias Infinito Sociedad Anónima con posterioridad al dictado a la resolución número 244-2008-SCH, mismos que se determinarán en fase de discusión de sentencia, tomando en cuenta para tales efectos, lo siguiente:
El daño ambiental sufrido se determinará mediante prueba pericial, la cual deberá tener las recomendaciones necesarias para la reparación integral de la zona afectada. Asimismo, pericialmente deberá cuantificarse la suma necesaria para la reparación integral de la zona impactada y una vez calculada por el juez ejecutor, dicha suma deberá ser depositada en la Caja Única del Estado en una cuenta cliente creada específicamente para tal fin, misma que deberá ser identificada con el objeto y destino para lo que fue creada, y el titular de las actas será el MINAET, el que deberá destinar la suma fijada exclusivamente para ejecutar las obras de reparación y restauración de la zona afectada.
Respecto a los codemandados Estado y SINAC deberá el Ministerio de Hacienda realizar la provisión presupuestaria de las sumas que se lleguen a establecer en ejecución de sentencia, a fin de garantizar la disposición presupuestaria para hacer efectiva la citada reparación. Deberá Industrias Infinito S.A. colaborar y permitir todas las actividades tendientes a la reparación aquí ordenada.
Se ordena comunicar la presente sentencia al Ministerio de Hacienda, al Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la Contraloría General de la República, al Área de Derecho del Área Ambiental de la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes de la República para la de sus cargos.
Se mantiene la medida cautelar ordenada mediante resoluciones 1377-2010 de las 18:25 horas del 26 de abril del 2010; número 1477-2010 de las 16:07 minutos del 23 de abril del 2010 hasta una vez que alcance firmeza esta sentencia.
Se ordena al Registro Nacional Minero cancelar la concesión a favor de Industrias Infinito S.A., que se tramitó como Expediente Minero Número 2594. Se ordena comunicar esta sentencia al MINAET a efecto que se inicien los procedimientos administrativos que correspondan contra Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz y Cynthia Cavallini Chinchilla.
Se ordena comunicar esta sentencia al Ministerio Público para que allí se determine seguir una causa penal en contra de las siguientes personas: Oscar Arias Sánchez, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde, Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz, Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo Li, y Arnoldo Rudín Arias.
Se ordena comunicar a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas para que se investigue el comportamiento del abogado Sergio Artavia Barrantes en este proceso.
Se condena al Estado, al SINAC y a Industrias Infinito S.A. al pago de ambas costas de esta acción.
De conformidad con el numeral 130, inciso 3, del Código Procesal Administrativo se ordena publicar íntegramente la presente sentencia en el Diario Oficial La Gaceta con cargo al Estado.Compártela con nosotros
Noticia relacionada
- «Tribunal de Costa Rica elimina concesión minera y ordena investigar a ex presidente» — Wikinoticias, 24 de noviembre, 2010.
Fuentes
- ((es)) Carlos Salazar “Juicio Crucitas: "Desviación de poder" del Gobierno de Arias, señalaron jueces” — Diario Digital Nuestro País, 15 de diciembre, 2010.
- ((es)) Vanessa Loaiza “Lectura de sentencia sobre Crucitas se atrasa casi dos horas por daño en impresora” — La Nación Costa Rica, 14 de diciembre, 2010.